Segmento mes de Noviembre de 2015

Todas las novedades Fiscales
 

 

 

SEGMENTO FISCAL 

IMPUESTOS NACIONALES 

 

Alcance general: Nuevo régimen de facilidades de pago para deudas con AFIP.  

Se establece un régimen de facilidades de pago para deudas con la AFIP vencidas al 30 de setiembre de 2015, con las condiciones que se detallan a continuación. El vencimiento para ingresar a este régimen opera el 30 de noviembre de 2015. RG (AFIP) 3806/2015. 

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/254639/norma.htm 

Obligaciones que pueden incluirse: 

·       Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.

·       Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.

·       Ajustes de inspecciones por deudas que puedan incluirse en el régimen.

·       El impuesto por salidas no documentadas.

·       Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

·       Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

·       Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.

 

Principales obligaciones que NO pueden incluirse: 

·       Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

·       Los anticipos y/o pagos a cuenta.

·       El IVA por importación de servicios.

·       Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

·       Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

·       Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

·       La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

·       Las relacionadas con los querellados o denunciados penalmente por la ley penal tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen de facilidades de pago.

 

Condiciones del plan: 

·       La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.

·       La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

·       Se requiere presentar las declaraciones juradas e ingresar el plan en el sitio de la AFIP en el link Mis facilidades. Luego, generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por la AFIP.

·       Administración a la persona declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema– como autorizada.

·       Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo al presente régimen deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.

·       Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

·       No se requiere mantener la dotación de personal, como ocurrió en los planes anteriores.

 

Reformulación de planes vigentes: 

·       Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes al 06/11/2015 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate. 

 

Alcance sectorial: Transporte Internacional Terrestre.  

Modificación de datos del transporte internacional terrestre. Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Transporte. Resolución Conjunta General 3805/2015 y Resolución 03/2015. Modificación de la Resolución Conjunta General 2494 y Resolución 709/2008 y la Resolución Conjunta 2903 y 183.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/253020/norma.htm 

Mediante la Resolución Conjunta General 2494 y 709/2008 se establece un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la AFIP y la Secretaría de Transporte, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

Por la presente, se sustituyen los anexos I y II donde se establecen los datos que debe contener el Padrón Único de Transportistas, y las Disposiciones Operativas para el Registro Manifiesto de Carga, respectivamente.

Se fija un período de prueba de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución conjunta, durante el cual los transportistas internacionales que cuenten con las habilitaciones expedidas por la Secretaría de Transporte, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podrán registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Finalizado el mencionado período de prueba, se establecerán inhabilitaciones registrales para los transportistas internacionales que presenten inconsistencias relativas a los datos de la flota que integren el Padrón Único de Transportistas (PAUT), las cuales impedirán el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.

La presente entrará en vigencia a partir de los sesenta días corridos, contados a partir del día siguiente al 9 de octubre de 2015, día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Alcance sectorial: Exportadores e importadores.  

Adecuación de la tasa en concepto de servicios extraordinarios (sumaria). Administración Federal de Ingresos Públicos. Resolución 20/2015. Dirección General de Aduanas. Administración Federal de Ingresos Públicos. Resolución General Nro. 3244. 

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252769/norma.htm 

Por la presente se aprueba el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de pesos ciento setenta y cinco ($ 175.-), que entrará en vigencia a partir del 1° de Octubre de 2015. 

 

IMPUESTOS PROVINCIALES

Convenio Multilateral 

Alcance general: Procedimiento para actuar ante la Comisión Arbitral.  

Aprobación del Reglamento Procesal para actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77 (Anexo). Convenio Multilateral del 18-8-77. Resolución 32/2015. Comisión Plenaria. 

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252931/norma.htm 

Se aprueba el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77, formando parte del anexo de la resolución y entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, siendo de aplicación para todas las actuaciones que se encuentren pendientes de resolución y las que se inicien con posterioridad.

Se deja sin efecto lo dispuesto por Resolución General Nro.06/2008 y sus antecesoras, Resolución General Nro.02/1978 (Ordenanza Procesal de la Comisión Plenaria) y modificatorias, Resolución General Nro.17/1983 (Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral), Resolución General Nro.07/2005, Resolución C. P. Nro. 02/2008 y toda otra norma reglamentaria que se oponga a la presente.

 

Provincia de Buenos Aires 

Alcance sectorial: Embarcaciones deportivas y de recreación. 

Sanciones por falta de pago del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Resolución Normativa 53/2015. Agencia de Recaudación de Buenos Aires. 

http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2015/R053-15.htm 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) procederá a la detención y secuestro de embarcaciones deportivas o de recreación, respecto de las cuales se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) o más de su valuación fiscal, o aquellas respecto de las cuales se adeude un treinta por ciento (30%) o más, de las cuotas vencidas no prescriptas, y que al momento en que se haga efectivo el secuestro, tengan una antigüedad no mayor a cinco (5) años, sin computar el año en que se verifica la medida, y cuya valuación fiscal resulte superior a los ciento veinte mil pesos ($ 120.000).

A estos efectos, cuando se hayan efectuado acogimientos a regímenes de regularización que se encuentren caducos, se considerarán adeudadas la totalidad de las cuotas incluidas en los mismos.

Se establece asimismo que quedan comprendidas las embarcaciones deportivas o de recreación que no estén registradas ante la Autoridad de Aplicación y se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas en territorio de la Provincia de Buenos Aires durante un periodo igual o superior a los seis (6) meses, según la información suministrada por las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar a las mismas o aquella que surja del ejercicio de las facultades de fiscalización y control de esta Agencia de Recaudación. En estos casos el secuestro se hará efectivo aun cuando no se verifiquen las limitaciones de antigüedad, valuación fiscal y deuda.

 

 

SEGMENTO LABORAL 

Alcance general: Empleadores. 

Adecuación al régimen de reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Resolución 3440/2015. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/253695/norma.htm 

La presente establece que cuando la fecha de Primera Manifestación Invalidante (PMI) de la última contingencia fuese posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nro. 26.773 - 27 de octubre de 2012 - y el grado de la Incapacidad Laboral Permanente Integral fuese superior al cincuenta por ciento (50%), la Aseguradora responsable de su cobertura deberá abonar el capital de la prestación dineraria correspondiente a la Incapacidad Laboral Permanente Integral, pudiendo descontar la preexistencia. A tal efecto, deberá considerar para el cálculo de ambas incapacidades, la fecha de PMI de la última contingencia.

Además, deberá abonar la compensación adicional de pago único que le corresponde al damnificado por la incapacidad integral. Para el caso que el damnificado posea una incapacidad preexistente superior al cincuenta por ciento (50%), deberá abonar la diferencia entre las prestaciones en concepto de compensación adicional de pago único de cada una de dichas ILP, considerando para ello los montos de éstas a la fecha de PMI de la última contingencia.

En caso de corresponder, también deberá abonar la indemnización adicional de pago único del veinte por ciento (20%), conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nro. 26.773, la que se determinará en función de las prestaciones dinerarias antes mencionadas. 

Número 11 Año 17. © Alejandro González y Asociados S.A. (propietario). Alejandro J. González Escudero (director). Registro Propiedad Intelectual N° 682.149.