SEGMENTO FISCAL
IMPUESTOS NACIONALES
Alcance general: Nuevo régimen de facilidades de pago
para deudas con AFIP.
Se establece un régimen de facilidades de pago para
deudas con la AFIP vencidas al 30 de setiembre de 2015,
con las condiciones que se detallan a continuación. El
vencimiento para ingresar a este régimen opera el 30 de
noviembre de 2015. RG (AFIP) 3806/2015.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/254639/norma.htm
Obligaciones que pueden incluirse:
·
Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015,
sus intereses, actualizaciones y multas.
·
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por
el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de
2015, sus intereses y actualizaciones.
·
Ajustes de inspecciones por deudas que puedan incluirse
en el régimen.
·
El impuesto por salidas no documentadas.
·
Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en
ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se
allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las
costas y gastos causídicos.
·
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales fijas de los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
·
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a
través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Principales obligaciones que NO pueden incluirse:
·
Las retenciones y percepciones —impositivas o
previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o
no, excepto los aportes personales correspondientes a
los trabajadores en relación de dependencia.
·
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
·
El IVA por importación de servicios.
·
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen
Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes
a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
·
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART).
·
Los aportes y contribuciones con destino al Régimen
Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio
Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
·
La contribución mensual con destino al Registro Nacional
de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
·
Las relacionadas con los querellados o denunciados
penalmente por la ley penal tributaria, respecto de los
cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad
a la entrada en vigencia del régimen de facilidades de
pago.
Condiciones del plan:
·
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
·
La tasa de interés mensual de financiamiento será de
1,35%.
·
Se requiere presentar las declaraciones juradas e
ingresar el plan en el sitio de la AFIP en el link Mis
facilidades. Luego, generar a través del mismo el
formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su
remisión será requerido un código de verificación el
cuál será enviado por la AFIP.
·
Administración a la persona declarada –en oportunidad de
incorporar la información requerida por el sistema– como
autorizada.
·
Los contribuyentes y responsables que soliciten planes
de facilidades de pago de acuerdo al presente régimen
deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
·
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en
cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de
cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel
en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a
realizar un segundo intento de débito el día 26 del
mismo mes.
·
No se requiere mantener la dotación de personal, como
ocurrió en los planes anteriores.
Reformulación de planes vigentes:
·
Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes
al 06/11/2015 y que hubieran sido exteriorizadas
mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser
regularizadas mediante la reformulación del plan de que
se trate.
Alcance sectorial: Transporte Internacional Terrestre.
Modificación de datos del transporte internacional
terrestre. Administración Federal de Ingresos Públicos y
Secretaría de Transporte. Resolución Conjunta General
3805/2015 y Resolución 03/2015. Modificación de la Resolución Conjunta
General 2494 y Resolución 709/2008 y la Resolución Conjunta
2903 y 183.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/253020/norma.htm
Mediante la Resolución Conjunta
General 2494 y 709/2008 se establece un procedimiento de
intercambio de información, por medios electrónicos,
entre la AFIP y la Secretaría de Transporte, que permite el
suministro y uso conjunto de datos registrales de los
transportistas habilitados en el marco del Acuerdo de
Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.
Por la presente, se sustituyen los anexos I y II donde
se establecen los datos que debe contener el Padrón
Único de Transportistas, y las Disposiciones Operativas
para el Registro Manifiesto de Carga, respectivamente.
Se fija un período de prueba de cuatro meses, contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución conjunta, durante el cual los transportistas
internacionales que cuenten con las habilitaciones
expedidas por la Secretaría de
Transporte, cuyos datos registrales relativos a la flota
de unidades no integren o no se correspondan con los que
conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT),
podrán registrar los Manifiestos Internacionales de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los
sistemas informáticos de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Finalizado el mencionado período de prueba, se
establecerán inhabilitaciones registrales para los
transportistas internacionales que presenten
inconsistencias relativas a los datos de la flota que
integren el Padrón Único de Transportistas (PAUT), las
cuales impedirán el registro del Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero
(MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.
La presente entrará en vigencia a partir de los sesenta
días corridos, contados a partir del día siguiente al 9
de octubre de 2015, día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Alcance sectorial: Exportadores e importadores.
Adecuación de la tasa en concepto de servicios
extraordinarios (sumaria). Administración Federal de
Ingresos Públicos. Resolución 20/2015. Dirección General
de Aduanas. Administración Federal de Ingresos Públicos.
Resolución General Nro. 3244.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252769/norma.htm
Por
la presente se aprueba el valor de cada documento de
transporte declarado en los Manifiestos de Importación y
de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de
Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de pesos
ciento setenta y cinco ($ 175.-), que entrará en
vigencia a partir del 1° de Octubre de 2015.
IMPUESTOS PROVINCIALES
Convenio Multilateral
Alcance general: Procedimiento para actuar ante la
Comisión Arbitral.
Aprobación del Reglamento Procesal para actuaciones ante la Comisión Arbitral
y la Comisión Plenaria
del Convenio Multilateral del 18-8-77 (Anexo). Convenio
Multilateral del 18-8-77.
Resolución 32/2015. Comisión
Plenaria.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252931/norma.htm
Se aprueba el Reglamento Procesal para las actuaciones
ante
la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria
del Convenio Multilateral del 18/08/77, formando parte
del anexo de la resolución y entrará en vigencia a
partir del 1° de enero de 2016, siendo de aplicación
para todas las actuaciones que se encuentren pendientes
de resolución y las que se inicien con posterioridad.
Se deja sin efecto lo dispuesto por Resolución General
Nro.06/2008 y sus antecesoras, Resolución General
Nro.02/1978 (Ordenanza Procesal de la Comisión Plenaria)
y modificatorias, Resolución General Nro.17/1983
(Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral),
Resolución General Nro.07/2005, Resolución C. P. Nro.
02/2008 y toda otra norma reglamentaria que se oponga a
la presente.
Provincia de Buenos Aires
Alcance sectorial: Embarcaciones deportivas y de
recreación.
Sanciones por falta de pago del Impuesto a las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Resolución
Normativa 53/2015. Agencia de Recaudación de Buenos
Aires.
http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2015/R053-15.htm
La Agencia
de Recaudación de
la Provincia
de Buenos Aires (ARBA) procederá a la detención y
secuestro de embarcaciones deportivas o de recreación,
respecto de las cuales se verifique la falta de pago de
las obligaciones provenientes del Impuesto a las
Embarcaciones Deportivas y de Recreación, por un importe
equivalente al diez por ciento (10%) o más de su
valuación fiscal, o aquellas respecto de las cuales se
adeude un treinta por ciento (30%) o más, de las cuotas
vencidas no prescriptas, y que al momento en que se haga
efectivo el secuestro, tengan una antigüedad no mayor a
cinco (5) años, sin computar el año en que se verifica
la medida, y cuya valuación fiscal resulte superior a
los ciento veinte mil pesos ($ 120.000).
A estos efectos, cuando se hayan efectuado acogimientos
a regímenes de regularización que se encuentren caducos,
se considerarán adeudadas la totalidad de las cuotas
incluidas en los mismos.
Se establece asimismo que quedan comprendidas las
embarcaciones deportivas o de recreación que no estén
registradas ante
la Autoridad de Aplicación y se
encuentren amarradas, fondeadas o guardadas en
territorio de
la Provincia de Buenos Aires durante un
periodo igual o superior a los seis (6) meses, según la
información suministrada por las entidades civiles o
comerciales que faciliten lugar a las mismas o aquella
que surja del ejercicio de las facultades de
fiscalización y control de esta Agencia de Recaudación.
En estos casos el secuestro se hará efectivo aun cuando
no se verifiquen las limitaciones de antigüedad,
valuación fiscal y deuda.
SEGMENTO LABORAL
Alcance general: Empleadores.
Adecuación al régimen de reparación de daños derivados
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución 3440/2015. Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/253695/norma.htm
La presente establece que cuando
la fecha de Primera Manifestación Invalidante (PMI) de
la última contingencia fuese posterior a la entrada en
vigencia de la Ley Nro. 26.773 - 27 de
octubre de 2012 - y el grado de la Incapacidad Laboral
Permanente Integral fuese superior al cincuenta por
ciento (50%), la Aseguradora
responsable de su cobertura deberá abonar el capital de
la prestación dineraria correspondiente a
la Incapacidad Laboral Permanente
Integral, pudiendo descontar la preexistencia. A tal
efecto, deberá considerar para el cálculo de ambas
incapacidades, la fecha de PMI de la última
contingencia.
Además, deberá abonar la compensación adicional de pago
único que le corresponde al damnificado por la
incapacidad integral. Para el caso que el damnificado
posea una incapacidad preexistente superior al cincuenta
por ciento (50%), deberá abonar la diferencia entre las
prestaciones en concepto de compensación adicional de
pago único de cada una de dichas ILP, considerando para
ello los montos de éstas a la fecha de PMI de la última
contingencia.
En caso de corresponder, también deberá abonar la
indemnización adicional de pago único del veinte por
ciento (20%), conforme lo dispuesto por el artículo 3°
de la Ley Nro. 26.773, la que se
determinará en función de las prestaciones dinerarias
antes mencionadas.
Número 11 Año 17. © Alejandro González y Asociados
S.A. (propietario). Alejandro J. González Escudero
(director). Registro Propiedad Intelectual N°
682.149.
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