Segmento mes de Marzo 2000

Todas las novedades Fiscales
 

 

 

SEGMENTO FISCAL

1)   IVA. Endoso y cesión de documentos.


Creemos necesario comunicarles que a partir de ahora las entidades financieras deberán informar mensualmente acerca de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos, que incluyan intereses de financiación.
    

2)   Regímenes de Promoción – Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. (RG 797/2000)

Los inversionistas en proyectos promovidos- cualquiera sea la actividad promocionada- que utilicen este beneficio, deberán constituir (para cada uno de los diferimientos de las obligaciones tributarias que efectúen) una o más garantías a favor de la AFIP observando las disposiciones de la RG referida en el subtítulo. Tipos de garantías posibles:·         

Aval bancario 

Caución de Títulos Públicos

Prenda con Registro

Hipoteca

Caución de Acciones

Afectación de recursos de coparticipación federal por la  Provincia de radicación de la empresa promovida.

Seguro de caución.

El uso del beneficio de diferimiento está condicionado a la constitución previa de las garantías.

  

3)   IVA e Impuesto a las Ganancias. Sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o pago.  

Las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones deberán emitir una constancia que resuma las retenciones y/o percepciones practicadas en cada mes calendario.

Estas disposiciones serán de aplicación para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1º de abril de 2000. 

Esta constancia será el único elemento válido para acreditar las retenciones o percepciones sufridas al momento de incluirlas como pago a cuenta en las declaraciones juradas. 

Entre otros, los datos que deben contener estos certificados son:

Fecha de emisión y numeración

Mes calendario

Denominación o Razón Social y CUIT del agente de retención y/o percepción (Banco pagador)

Apellido y Nombres, denominación o razón social y CUIT del comerciante

Domicilio fiscal del comerciante

Fecha y número de cada una de las liquidaciones efectuadas en el mes

Impuesto e importe de las retenciones o percepciones practicadas

 

4)   Obligaciones Tributarias y Previsionales. Plan especial de facilidades de pago. (RG 793/2000). 

Para facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acogerse al régimen de facilidades de pago reglamentado por el DR 93/00, la AFIP incorporó, entre sus planes de facilidades de pago, un PLAN ESPECIAL que considera la incorporación de deudas vencidas entre el  01/11/1999 y el 29/02/2000 (ambos días inclusive).

        - El plazo para acogerse al plan especial es: 

·         CUIT con terminación par: 30/05/2000 

·         CUIT con terminación impar: 31/05/2000 

    - Deudas excluidas:

·     Contribuyentes declarados en quiebra, los querellados o denunciados penalmente y los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias. 

·     Deudas por impuestos o recursos de la seguridad social, retenidos o percibidos y no ingresados, y sus respectivos intereses. 

  -  Ingreso del pago a cuenta: 

Deberá ser ingresado al momento del acogimiento. El importe a ingresar deberá ser del 5% de la deuda a incluir en el plan, con la condición de que ese importe no podrá ser menor a $ 100.-

  

5)   Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. (RG 794/2000).

Entre los días 22 y 27 de marzo, los monotributistas ingresaron el pago del mes de abril y además, si era necesario, se recategorizaron en el régimen.

A partir del 1º de abril de 2000, para adherir, recategorizarse o permanecer en el régimen, el pequeño contribuyente que se encuadre dentro de las categorías IV a VII (ingresos entre los $ 48.001 y los $ 144.000) deberá contar con la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia exigidos por la Ley de este régimen: entre 2 a 6 empleados respectivamente.

Entre tantas modificaciones, el aporte de trabajador autónomo pasó a ser:

·         Aportante jubilado: $ 45.-

·         Aportante trabajador activo: $ 55.- 

 

6)   IVA. Retenciones a realizar por sujetos que prevean realizar operaciones de exportación. (RG 803/2000). 

        Los agentes de retención obligados a consultar el "archivo de información sobre proveedores de la AFIP" que realicen o prevean realizar operaciones de exportación (que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado) deberán retener el 100 % de la alícuota del IVA cuando: 

      La respuesta de la consulta al archivo sea código 2 (retención sustitutiva del 100% debido a incumplimientos respecto a la presentación de declaraciones juradas o pagos de obligaciones)   

      La respuesta de la consulta al archivo sea código 4 (retención sustitutiva del 100% por irregularidades detectadas en la cadena de comercialización) 

      El importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a $ 10.000.- (importe total de la factura menos retenciones de tributos que corresponda practicar y otra detracción que disminuya el total)

Se excluyen las adquisiciones de productos agropecuarios realizadas a sus productores, en las cuales será aplicada la alícuota del 10,5% sobre el total de la factura.

 

7)   Impuesto al Valor Agregado. Declaración Jurada Anual. Derogación .

      Esta derogación será aplicable para los cierres que operen a partir del 1º de enero de 2000.

 

8)   Fondo Nacional de Incentivo Docente. Vehículos afectados al transporte. Prórroga para el pago. Planes de pago. (Decreto 237/2000)

      Los vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y/o carga deberán proceder al ingreso del impuesto por el año 1999 hasta el 27 de abril de 2000.

      Ante las presentaciones efectuadas por los gremios, la AFIP estableció planes especiales de facilidades de pago, a saber: 

·           Cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

·           Número máximo de cuotas: 8.

·           Monto mínimo de cada cuota: $ 50.-

  

9)    Impuesto sobre los Bienes Personales. Nuevo aplicativo.  Plan de facilidades de pago del saldo resultante. (RG 808/2000 B.O. 23/3/00)

        Nuevo aplicativo.   

        La AFIP ha implementado el aplicativo “BIENES PERSONALES-VERSION 4.0” a utilizar (optativamente en algunos casos y obligatoriamente en otros) para las presentaciones a realizar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial. Quienes.

  Plan de facilidades de pago.

        Siempre que se presenten las declaraciones juradas en término, a efectos de ingresar el saldo resultante del período 1999, se podrá optar por un plan de pagos con las siguientes características: 

·         Cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

·         Número máximo de cuotas: 6

·         No devengan interés de financiamiento.

·         Importe mínimo de cada cuota: $ 100.-

  

10)  Impuesto de Emergencia sobre las Altas Rentas. (RG 809/2000)  

        Les recordamos, que según lo comunicado en informes anteriores, aquellas personas que hubieran obtenido una ganancia neta superior a $ 120.000, en algunos de los períodos 1998 ó 1999, serán responsables de este impuesto incorporado por la última reforma tributaria.

       Aplicativo a utilizar.

         La determinación del impuesto a ingresar se efectuará mediante el aplicativo “IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE ALTAS RENTAS – VERSION 4.0”.

        Plan de facilidades de pago.

         Siempre que se presenten las declaraciones juradas en término, a efectos de ingresar el saldo resultante del período 1999, se podrá optar por un plan de pagos con las siguientes características: 

·         Cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

·         Número máximo de cuotas: 6

·         No devengan interés de financiamiento.

·         Importe mínimo de cada cuota: $ 500.- 

         Vencimientos.

      La presentación de la declaración jurada más el diskette generado por el aplicativo, deberá presentarse en las fechas:

      Sujetos con participaciones en sociedades que cierren balance comercial en el mes de diciembre: 

Terminación CUIT   Fecha de Vencimiento  
0 - 1

    Hasta el 23/05 inclusive

2 - 3

    Hasta el 22/05 inclusive

4 - 5 Hasta el 19/05 inclusive
6 - 7 Hasta el 18/05 inclusive
8 - 9 Hasta el 17/05 inclusive

 ·         Demás sujetos: 

Terminación CUIT   Fecha de Vencimiento
0 - 1 Hasta el 19/04 inclusive
2 - 3 Hasta el 18/04 inclusive
4 - 5 Hasta el 17/04 inclusive
6 - 7 Hasta el 14/04 inclusive
8 - 9 Hasta el 13/04 inclusive

 

·       ASUNTOS LABORALES. 

11)   Asignaciones Familiares. Padrón base del Sistema Nacional del Seguro de Salud. 

      Los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios titulares del Sistema Nacional  del Seguro de Salud deberán informar a sus empleadores, toda novedad relacionada con la constitución de su grupo familiar y familiares a cargo de su Obra Social y aquellas altas, bajas y modificaciones a fin de actualizar el Padrón Base del Sistema Nacional de Seguro de Salud.

 

12)   Asignaciones Familiares. Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo.  

Las presentaciones de las declaraciones juradas de certificación de servicios para el  pago de asignaciones familiares realizadas a partir de abril del corriente año, deberán ir acompañadas por un informe de Contador Público legalizado por los Consejos Profesionales de Cs.Es. o por el  Colegio de Graduados en Cs.Es.

 

RECORDATORIO:

RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

TAL COMO SE COMUNICO EN INFORMES ANTERIORES, A PARTIR DEL 01/04/2000 LOS AGENTES DE RETENCION DEBERAN EMITIR LOS COMPROBANTES DE RETENCION MEDIANTE EL APLICATIVO “SICORE-VERSION 3.0”. NO OBSTANTE, LOS GRANDES CONTRIBUYENTES (NACIONALES O DE AGENCIA) PODRAN CONTINUAR EMITIENDO LOS CERTIFICADOS ACTUALES, RESPETANDO LA NUMERACION ASIGNADA POR EL APLICATIVO, ES DECIR, DEBERAN VOLVER A NUMERAR LOS COMPROBANTES DESDE EL NUMERO 01.

 

Realizado por: Silvina González y Alejandro González Escudero. © Alejandro González y Asociados.