4)
Obligaciones Tributarias y Previsionales. Plan especial de facilidades de
pago. (RG 793/2000).
Para facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder
acogerse al régimen de facilidades de pago reglamentado por el DR 93/00, la AFIP
incorporó, entre sus planes de facilidades de pago, un PLAN ESPECIAL que
considera la incorporación de deudas vencidas entre el
01/11/1999 y el 29/02/2000 (ambos días inclusive).
- El plazo para acogerse al plan especial es:
·
CUIT con terminación par: 30/05/2000
·
CUIT con terminación impar: 31/05/2000
-
Deudas excluidas:
· Contribuyentes
declarados en quiebra, los querellados o denunciados penalmente y los
denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
· Deudas
por impuestos o recursos de la seguridad social, retenidos o percibidos y no
ingresados, y sus respectivos intereses.
- Ingreso del pago a cuenta:
Deberá ser ingresado al momento del acogimiento. El importe a ingresar
deberá ser del 5% de la deuda a incluir en el plan, con la condición de que ese
importe no podrá ser menor a $ 100.-
5)
Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. (RG 794/2000).
Entre los días 22 y 27 de marzo, los monotributistas ingresaron el
pago del mes de abril y además, si era necesario, se recategorizaron en el
régimen.
A partir del 1º de abril de 2000, para adherir, recategorizarse o
permanecer en el régimen, el pequeño contribuyente que se encuadre dentro de las
categorías IV a VII (ingresos entre los $ 48.001 y los $ 144.000) deberá contar
con la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia exigidos por la
Ley de este régimen: entre 2 a 6 empleados respectivamente.
Entre tantas modificaciones, el aporte de trabajador autónomo pasó a
ser:
·
Aportante jubilado: $ 45.-
·
Aportante trabajador activo: $ 55.-
6)
IVA. Retenciones a realizar por sujetos que prevean realizar operaciones
de exportación. (RG 803/2000).
Los agentes de retención
obligados a consultar el "archivo de información sobre proveedores de la AFIP"
que realicen o prevean realizar operaciones de exportación (que den lugar a la
acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado) deberán retener
el 100 % de la alícuota del IVA cuando:
La respuesta de la consulta al archivo sea código 2 (retención
sustitutiva del 100% debido a incumplimientos respecto a la presentación de
declaraciones juradas o pagos de obligaciones)
La respuesta de la consulta al archivo
sea código 4 (retención sustitutiva del 100% por irregularidades detectadas en
la cadena de comercialización)
El importe de la factura o documento
equivalente sea menor o igual a $ 10.000.- (importe total de la factura menos
retenciones de tributos que corresponda practicar y otra detracción que
disminuya el total)
Se excluyen las adquisiciones de productos agropecuarios
realizadas a sus productores, en las cuales será aplicada la alícuota del 10,5%
sobre el total de la factura.
7)
Impuesto al Valor Agregado. Declaración Jurada Anual. Derogación .
Esta derogación será aplicable para los
cierres que operen a partir del 1º de enero de 2000.
8)
Fondo Nacional de Incentivo Docente. Vehículos afectados al transporte.
Prórroga para el pago. Planes de pago. (Decreto 237/2000)
Los vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y/o carga
deberán proceder al ingreso del impuesto por el año 1999 hasta el 27 de abril de
2000.
Ante las presentaciones efectuadas
por los gremios, la AFIP estableció planes especiales de facilidades de pago, a
saber:
·
Cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
·
Número máximo de cuotas: 8.
·
Monto mínimo de cada cuota: $ 50.-
9)
Impuesto sobre los Bienes Personales. Nuevo aplicativo.
Plan de facilidades de pago del saldo resultante. (RG 808/2000 B.O.
23/3/00)
Nuevo aplicativo.
La AFIP ha
implementado el aplicativo “BIENES PERSONALES-VERSION 4.0” a utilizar
(optativamente en algunos casos y obligatoriamente en otros) para las
presentaciones a realizar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Quienes.
Plan de facilidades de pago.
Siempre que se presenten las
declaraciones juradas en término, a efectos de ingresar el saldo resultante del
período 1999, se podrá optar por un plan de pagos con las siguientes
características:
·
Cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
·
Número máximo de cuotas: 6
·
No devengan interés de financiamiento.
·
Importe mínimo de cada cuota: $ 100.-
10)
Impuesto de Emergencia sobre las Altas Rentas. (RG 809/2000)
Les recordamos, que
según lo comunicado en informes anteriores, aquellas personas que hubieran
obtenido una ganancia neta superior a $ 120.000, en algunos de los períodos 1998
ó 1999, serán responsables de este impuesto incorporado por la última reforma
tributaria.
Aplicativo a utilizar.
La determinación
del impuesto a ingresar se efectuará mediante el aplicativo “IMPUESTO DE
EMERGENCIA SOBRE ALTAS RENTAS – VERSION 4.0”.
Plan de facilidades de pago.
Siempre que se presenten las declaraciones juradas en término, a efectos de
ingresar el saldo resultante del período 1999, se podrá optar por un plan de
pagos con las siguientes características:
·
Cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
·
Número máximo de cuotas: 6
·
No devengan interés de financiamiento.
·
Importe mínimo de cada cuota: $ 500.-
Vencimientos.
La presentación de la declaración jurada más el
diskette generado por el aplicativo, deberá presentarse en las fechas:
Sujetos con participaciones en sociedades que cierren balance comercial
en el mes de diciembre:
Terminación CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0 - 1 |
Hasta el 23/05 inclusive |
2 - 3 |
Hasta el 22/05 inclusive |
4 - 5 |
Hasta el 19/05 inclusive |
6 - 7 |
Hasta el 18/05 inclusive |
8 - 9 |
Hasta el 17/05 inclusive |
·
Demás sujetos:
Terminación CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0 - 1 |
Hasta el 19/04 inclusive |
2 - 3 |
Hasta el 18/04 inclusive |
4 - 5 |
Hasta el 17/04 inclusive |
6 - 7 |
Hasta el 14/04 inclusive |
8 - 9 |
Hasta el 13/04 inclusive |
· ASUNTOS
LABORALES.
11)
Asignaciones Familiares. Padrón base del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Los trabajadores en relación de
dependencia, beneficiarios titulares del Sistema Nacional del Seguro de
Salud deberán informar a sus empleadores, toda novedad relacionada con la
constitución de su grupo familiar y familiares a cargo de su Obra Social y
aquellas altas, bajas y modificaciones a fin de actualizar el Padrón Base del
Sistema Nacional de Seguro de Salud.
12)
Asignaciones Familiares. Declaraciones Juradas de Certificación de
Servicios para el Pago Directo.
Las presentaciones de las
declaraciones juradas de certificación de servicios para el
pago de asignaciones familiares realizadas a partir de abril del corriente año,
deberán ir acompañadas por un informe de Contador Público legalizado por los
Consejos Profesionales de Cs.Es. o por el
Colegio de Graduados en Cs.Es.
RECORDATORIO:
RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL IMPUESTO
A LAS
GANANCIAS:
TAL COMO SE COMUNICO EN INFORMES ANTERIORES, A PARTIR DEL 01/04/2000
LOS AGENTES DE RETENCION DEBERAN EMITIR LOS COMPROBANTES DE RETENCION MEDIANTE
EL APLICATIVO “SICORE-VERSION 3.0”. NO OBSTANTE, LOS GRANDES CONTRIBUYENTES
(NACIONALES O DE AGENCIA) PODRAN CONTINUAR EMITIENDO LOS CERTIFICADOS ACTUALES,
RESPETANDO LA NUMERACION ASIGNADA POR EL APLICATIVO, ES DECIR, DEBERAN VOLVER A
NUMERAR LOS COMPROBANTES DESDE EL NUMERO 01.
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